El crecimiento urbanístico experimentado por la localidad de Villamayor de Armuña en los últimos veinte años ha supuesto la transformación total del término municipal, tanto del casco urbano como de las numerosas urbanizaciones que se han ido desarrollando alrededor del mismo y en puntos diseminados a lo largo del término.
El casco urbano es el que ha sufrido una mayor transformación, donde las antiguas viviendas se han ido sustituyendo por nuevas construcciones en edificios de vivienda colectiva. A pesar de ello, actualmente hay más de 400 edificaciones que superan los 40 años, algunas de las cuales siguen habitadas o en uso, mientras que otras se encuentran abandonadas desde hace años, con el consiguiente riesgo que suponen para los vecinos y viandantes, y que son las afectadas por la nueva regulación y control municipal.
Por este motivo, y con el objetivo de garantizar la seguridad de estas construcciones, el Ayuntamiento ha aprobado la ordenanza reguladora de la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Una medida a la que obliga la normativa autonómica vigente para municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes como el instrumento de fomento de la conservación, rehabilitación y nueva edificación.
Dicha ordenanza, como reconocen los responsables municipales, pretende facilitar al propietario de los inmuebles el cumplimiento del deber de conservación, concienciándole de la necesidad de realizar controles periódicos de la edificación «con el fin de conocer problemas que, resueltos a tiempo, evitan el incremento del coste de reparación, o a la larga, la ruina del edificio, todo lo cual redunda en una mejor conservación de los inmuebles del municipio».
A partir de la entrada en vigor de esta norma el próximo 19 de julio, el Ayuntamiento de Villamayor podrá requerir a los propietarios de construcciones y edificaciones la presentación de la Inspección Técnica de Construcciones (ITE) ante la constatación del deficiente estado de conservación del edificio, independientemente del plazo establecido con carácter general en la normativa.
Ante este requerimiento, los propietarios de los inmuebles deberán someterse a una primera inspección técnica dentro del año natural siguiente a aquél en que se cumplan cuarenta años desde su fecha de terminación o de la finalización de las obras de rehabilitación integral que se hayan realizado en el edificio. Una vez realizada la primera inspección, deben someterse a una segunda y sucesivas inspecciones dentro del año natural siguiente a aquél en que se cumplan diez años.
Para los casos de incumplimiento en la aplicación de esta nueva normativa, la propia ordenanza contempla la ejecución subsidiaria de algunas de las tareas obligatorias, así como un régimen de infracciones y sanciones, para que cuando los casos de riesgo sean inminentes, el Ayuntamiento pueda llevar a cabo las obras necesarias, repercutiendo el coste al propietario o imponiéndole la sanción correspondiente.
La entrada en vigor de la nueva ordenanza supondrá una carga de trabajo extra para los servicios urbanísticos municipales, ya que serán los encargados de verificar y calificar los inmuebles conforme la nueva ordenanza y deberán preparar un calendario de inspecciones periódicas para advertir a los propietarios de los inmuebles que hayan cumplido los años de construcción.