Los autónomos y pequeños empresarios de Carbajosa pueden solicitar desde hoy viernes 6 de agosto y hasta el día 6 se septiembre las ayudas convocadas por el Ayuntamiento para la reactivación de la actividad económica en el municipio como consecuencia de la prórroga de la declaración del Estado de Alarma por la pandemia.
Tras la publicación en el BOP de las bases reguladoras de esta segunda línea de ayudas directas puesta en marcha por el Consistorio, los interesados pueden presentar sus solicitudes a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://carbajosadelasagrada.sedelectronica.es/info.0/).
La cuantía total de las ayudas económicas es de 150.000 euros y el Ayuntamiento ya cuenta con la partida correspondiente en el presupuesto de este año. El importe máximo de la ayuda a percibir será de 1.500 euros por empresa, conforme a los tramos establecidos. Así, para los que acrediten una reducción de ingresos de un 40 a un 50%, la subvención será 750€. Si la reducción de ingresos acreditada es de un 51 a un 60%, la ayuda será de 1.200€; y si la reducción de ingresos acreditada es de más del 61%, la subvención que otorgará el Ayuntamiento de Carbajosa será de 1.500€.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia y las micro pymes (empresa que emplea hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003), o aquellas que con más de 10 trabajadores estén dadas de alta en varios epígrafes de actividades económicas, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en las bases aprobadas en el pleno municipal.
Uno de estos requisitos es haberse visto afectados como consecuencia de la prórroga de la declaración del Estado de Alarma con una reducción ostensible de su actividad que suponga una caída de sus ingresos que oscile entre un 40% y un 100%. Para ello, se comparará la media de ingresos efectuada entre el periodo correspondiente al último trimestre del año 2019 y el primero del año 2020, con respecto al último trimestre del año 2020 y el primero del año 2021.
Otros de estos requisitos son tener el centro de trabajo en el municipio de Carbajosa de la Sagrada; que la actividad cuente con el título habilitante necesario para su apertura y funcionamiento conforme a la legislación ambiental (autorización, licencia o comunicación ambiental); estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada.
Además, en el caso de los autónomos, estar afiliado y con el alta en vigor a fecha de 1 de octubre de 2019. El resto de los beneficiarios deberán estar legalmente constituidos e inscritos en los registros oficiales correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, a fecha de 1 de octubre de 2019.
Quedan excluidos los autónomos o empresas que llevan a cabo su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión, y aquellos autónomos socios de entidades o sociedades que han solicitado la ayuda como entidad con personalidad jurídica propia.
Las solicitudes de estas ayudas, que deberán ir acompañadas de la documentación e información requeridas en las bases, se deberán presentar por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.