La sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno ha fijado los servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios públicos en el transporte de personas en el ámbito urbano e interurbano y en el transporte de mercancías por carretera. Unos servicios mínimos que pretenden garantizar la prestación de los servicios que son esenciales para los ciudadanos.
De tal forma, en el ámbito del transporte público de viajeros y teniendo en cuenta las características territoriales de la Comunidad con amplia extensión y dispersión geográfica, baja densidad y población envejecida, no se realizarán reducciones de expediciones en aquellos servicios para los que exista una única expedición de ida y vuelta. En los demás casos, con carácter general, se prevé un 10% de las expediciones autorizadas como servicios mínimos, siempre garantizándose una expedición de ida y vuelta.
En cuanto a los Servicios Sociales se determinan unos servicios mínimos que permitan mantener la asistencia en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, teniendo en cuenta, además, el tipo de usuarios de los diversos centros.
En el ámbito educativo, es obligación de la Administración educativa garantizar la prestación del servicio complementario de transporte escolar en todas las provincias afectadas por lo que se establece como servicios mínimos 1 conductor por cada una de las rutas escolares.