El Consejo de Ministros ha aprobado dos proyectos de ley con el fin de establecer el marco jurídico básico de bomberos forestales y agentes medioambientales con condiciones equivalentes en todo el país. Hasta ahora, las comunidades autónomas habían regulado y desarrollado ambas figuras conforme a sus competencias y esto provocaba desigualdades entre los trabajadores.
Tras su aprobación en Consejo de Ministros se someterán al Congreso de los Diputados, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos, de acuerdo con la Constitución Española.
Los dos instrumentos normativos apuntalan el compromiso del Gobierno en la prevención y lucha contra los incendios. Es necesario estar preparados los 365 días para prevenir y luchar contra el fuego ya que cada año la temporada de incendios se prolonga y la virulencia de estos es mayor con el paso del tiempo.
Bomberos forestales
En el caso de los bomberos forestales, la norma regulará con carácter básico las condiciones en las que estos profesionales, que prestan un servicio esencial y de interés social, llevan a cabo su trabajo. Lo hará con independencia de la naturaleza jurídico-laboral concreta que en cada caso ostente el personal: funcionario, personal laboral o personal contratado por empresas públicas o privadas a las que las administraciones públicas hayan contratado para la prestación de dichos servicios.
Los principales aspectos regulados son el reconocimiento legal expreso e individualizado de la categoría o figura de bombero forestal a nivel nacional; la definición de funciones que además de la extinción puede incluir prevención, detección, vigilancia, labores de información a la población, así como de apoyo a las contingencias en el medio natural y rural; prevención de riesgos laborales y defensa jurídica del colectivo.
Agentes forestales y mediombientales
Actualmente existen distintos cuerpos, escalas, especialidades y agrupaciones de funcionarios en la estructura territorial, lo que se refleja en la existencia de agentes forestales y medioambientales dependientes de diferentes administraciones locales. Esto ha dado lugar al desarrollo de distintas regulaciones sobre este colectivo a nivel territorial.
Con esta norma, se refuerza la consideración de los agentes forestales y medioambientales como policía administrativa especial y policía judicial en sentido genérico. Además, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad, sin perjuicio de la obligación de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.