El Juzgado de Primera Instancia número de 5 de Salamanca ha admitido la medida cautelar solicitada por un grupo de militantes del Partido Popular por la vulneración del derecho fundamental de asociación con su negativa a convocar el Congreso Provincial del partido. La jueza ha ordenado que, de manera inminente y con un plazo máximo de 45 días, el Partido Popular deberá convocar el congreso al haber expirado hace más de un año y siete meses el plazo estatutario establecido y no convenciendo los argumentos del letrado de Partido Popular en la vista celebraba argumentando la crisis sanitaria y las posteriores restricciones o las circunstancias particulares del Partido Popular en Salamanca. Unas circunstancias motivadas por la dimisión del presidente del partido, Javier Iglesias y el nombramiento de una gestora que la jueza califica como «bastante peregrinos».
La jueza reconoce una vulneración de los derechos de los afiliados y por tanto admite la demanda del grupo formado inicialmente por 13 alcaldes, y finalmente 12 por la retirada del procedimiento de un de los demandantes, y califica como de una conducta pasiva y contraria a los estatutos del Partido Popular por lo que ordena que la convocatoria del Congreso Provincial de manera inmediata, decisión que puede ser recurrida en apelación.