Continúa la alerta en toda la Comunidad ante el riesgo de incendios

La Junta de Castilla y León ha declarado la situación de alerta meteorológica el 10 de agosto y solicita a la población que extreme aún más las precauciones y avise inmediatamente a través del 1-1-2 de la existencia de posibles incendios forestales. Las predicciones de las condiciones atmosféricas continúan indicando una situación de riesgo elevado. Durante mañana, 10 de agosto, se esperan precipitaciones y tormentas que afectarán a toda la Comunidad asociadas a rachas de viento que irán aumentando en intensidad pudiendo llegar a ser fuertes (70-80 km/h). Preocupa también que,  según la previsión, la densidad de rayos aumentará durante la tarde.

Medidas preventivas: Prohibiciones y precaución de la población y trabajos

La Resolución prohíbe el uso de barbacoas y el uso de los ahumadores en la actividad apícola; suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales; y prohíbe el uso de maquinaria que en su funcionamiento habitual despide chispas como sopletes, soldadores, radiales en el monte y franja de 400 metros de terreno rustico que lo circunda.

Se prohibe el uso en el monte de aperos arrastrados o suspendidos que se introduzcan en el suelo o que eliminen vegetación por roce, golpe o machaqueo, como gradeos, cultivadores o desbrozadoras de cadenas o martillos; también se prohibe, desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas, el uso de maquinaria propulsada por cadenas y de aquella que utilice cadenas cubriendo los neumáticos (salvo en el caso de los buldócer contratados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que trabajen en labores de mantenimiento de cortafuegos)

En cuanto a la utilización de maquinaria tipo cosechadora o empacadora, se deberá suspender la actividad en los momentos en que la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora. Es imprescindible tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor. En todo caso, se recomienda posponer las labores no urgentes y extremar las precauciones.

El uso de motosierras está permitido siempre que se cuente con medios de extinción adecuados en el lugar donde se trabaje (mochila, batefuegos o similar) y que sus lugares de mantenimiento, si son en monte, se mantengan limpios de vegetación en un radio de al menos dos metros y con medios de extinción.

Los campamentos juveniles podrán seguir con su funcionamiento habitual extremando la vigilancia y las medidas preventivas, y teniendo especial prudencia en el uso de generadores, motores y cocinas de campamento.

Asimismo, se solicita a la población que, además de extremar las medidas de prudencia, tenga la máxima precaución en sus actividades al aire libre, primando su seguridad, la de los demás habitantes y sus bienes, y la del monte, solicitando avise a través del 112 de la existencia de posibles incendios forestales.

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