La Junta de Castilla y León ha decidido hoy no prorrogar, a partir de las cero horas del próximo martes 14 de septiembre, las medidas especiales adoptadas por el Acuerdo 76/2021, de 19 de julio, ante la positiva evolución de los indicadores sanitarios de la pandemia por COVID-19, dentro del nivel 1 de alerta sanitaria en el que nos encontramos, lo que supone la vigencia de las recomendaciones, obligaciones y medidas preventivas establecidas de forma general, como el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla, entre otras.
Esta nueva decisión conllevará, entre otras medidas, la ampliación de la actividad en los establecimientos hosteleros y de restauración con la vuelta del consumo en barra -de pie o sentados- en el interior, con limitación del 75% del aforo, y de un máximo de veinticinco personas por mesa o agrupaciones de mesas, sin límite de aforo en terrazas (con el número de mesas permitidas con la correspondiente licencia municipal).
En todo caso, tanto en el interior como en terrazas sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 m en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas. Respecto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.
En cuanto al ocio nocturno, volverán a abrir las discotecas con un aforo del 50% y los pubs, karaokes y similares del 75%. El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales. Se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.
También en establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público, tanto si forman o no parte de centros o parques comerciales, el aforo en el nivel 1 es del 75%, capacidad que, en este último ámbito, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.
Por último, en cuanto a aforos en instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, la actividad físico-deportiva podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, respectando las reglas en función del nivel de alerta sanitaria pandémica vigente: en nivel 1, sin límite de aforo en espacios al aire libre y del 85% máximo en cerrados.
En el nivel 1 de alerta sanitaria continúan las recomendaciones generales referidas a relaciones sociales y laborales y al deporte individual, entre otros ámbitos, junto con las indicadas para la higiene, desinfección y prevención en cualquier actividad y estadio pandémico; también la referida a la disponibilidad de sistemas de ventilación y de medidores de CO2 en establecimientos abiertos al público. Se mantienen las obligaciones generales de cautela y protección, referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.