Un mes después de la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el presidente de Castilla y León, Alfonso Fernández, ha valorado de forma muy positiva esta medida que ha supuesto un incremento en el número de autoliquidaciones presentadas cuatro veces superior a la del ejercicio 2019, ya que no computa 2020 por ser una año atípico por la pandemia. En cuanto al importe se ha multipicado por 29 la cantidad, alcanzando los 6.069.399 millones sometidos a una bonificación del 99%, que supone un ahorro fiscal para los ciudadanos de 6.008.704 euros y que ha reedundado en beneficio para las familias y la actividad económica.
Con esta rebaja fiscal, ha comentado el presidente regional, se incentivará la actividad económica y la inversión, tan esenciales en estos momentos, al tiempo que se favorecerá a medio plazo el crecimiento económico y la creación de empleo. Asimismo, se está ayudando al relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como al emprendimiento y al desarrollo de proyectos de futuro que van a contribuir a generar riqueza en Castilla y León, ya que se elimina la traba que el pago del impuesto pudiera suponer a la transmisión de los bienes entre familiares directos.
Transmisiones intervivos y mortis causa
En cuanto a las transmisiones lucrativas intervivos, se favorece la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos, permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento. En ambos casos, se facilita el relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como el emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba a ello.
Por otro lado, contempla una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que forman parte de la herencia, cuando los adquirentes del causante sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes.
También se establece una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas intervivos cuando el donatario sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. Para su aplicación se exigirá que la donación se formalice en documento público. En el caso de donaciones en metálico o depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, que el origen de los fondos esté debidamente justificado y se haga constar en dicho documento público.