El consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha acordado en la sesión celebrada hoy la apertura de los negocios de ocio nocturno con la restricción de a 1/3 del aforo y la ampliación del horario de cierre de la hostelería hasta las 02.00 de la mañana.
En el ocio nocturno, el horario máximo de cierre a partir de la entrada en vigor de estos cambios será las dos de la madrugada, no pudiéndose admitir nuevos clientes desde una hora antes, a la una.
Con el fin de homogeneizar los horarios vigentes tras la apertura del ocio nocturno, se amplía, para el sector de establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas y en el nivel 2 de alerta sanitaria, su apertura hasta las dos de la madrugada, no pudiendo, no obstante, admitirse nuevos clientes desde la una de la madrugada.
Ese mismo régimen de cierre, las dos de la madrugada con limitación de admisión de clientes desde una hora antes, se indica para las atracciones de feria en el nivel 2 pandémico, situación coincidente a partir de la entrada en vigor de los cambios en el Acuerdo 46/2021 para el sector de establecimientos y locales de juego y apuestas, en el que se determinan los siguientes aforos:
- Nivel 1 de alerta sanitaria: aforo del 75 % y ocupación máxima de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.
- Nivel 2 de alerta sanitaria: aforo máximo del 50 % y ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales, los nuevos aforos, según el nivel de alerta, quedan establecidos de la siguiente manera:
- Niveles 1 y 2 de alerta sanitaria: aforo máximo del 75 %.
- Nivel 3 de alerta sanitaria: aforo máximo del 75 %. En el caso de establecimientos con una superficie de venta al público igual o superior a 2.500 metros cuadrados, el aforo se reducirá al 50%.
- Nivel 4 de alerta sanitaria: aforo máximo de un tercio, sin perjuicio de que en ese nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales para establecimientos no esenciales, entre las que podrá acordarse la limitación de su horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En zonas comunes y recreativas y en el interior de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público, situados en establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos:
- En los centros o parques comerciales se establecen los siguientes aforos máximos, según el nivel de alerta, para sus zonas comunes y recreativas determinados en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial:
- Nivel 1 de alerta sanitaria: aforo máximo del 75 %.
- Niveles 2 y 3 de alerta sanitaria: aforo máximo del 50%.
- Nivel 4 de alerta: aforo máximo de un tercio sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.
- En los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales se establecen los siguientes aforos máximos, según la gradación de la alerta:
- Niveles 1 y 2 de alerta sanitaria: aforo máximo del 75 %.
- Nivel 3 de alerta sanitaria: aforo máximo del 75 %. En el caso de establecimientos con una superficie de venta al público igual o superior a 2.500 metros cuadrados, el aforo se reducirá al 50%.
- Nivel 4 de alerta sanitaria: aforo máximo de un tercio, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales para establecimientos no esenciales, entre las que podrá acordarse la limitación de su horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
Sobre ocupación de alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, para las que se establece que, en el nivel 2 de alerta sanitaria pandémica, el máximo número de personas alojadas será doce, pudiendo estar integrados máximo por tres grupos de convivencia estable: en el caso de que se trata de un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo.
Las modificaciones referidas a los aforos en mercados al aire libre, ferias comerciales al aire libre, mercados de ganados y entes feriales, según cada estadio de alerta pandémica, son:
- Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública:
- Niveles 1 y 2 de alerta sanitaria: aforo máximo del 75 %.
- Niveles 3 y 4: aforo máximo del 50 %, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.
- Mercados de ganados y entes feriales que desarrollan su actividad en espacios cerrados:
- Niveles 1 y 2 de alerta sanitaria: aforo máximo del 775 % para el público.
- Niveles 3 y 4 de alerta sanitaria: no se podrá superar el 50 % del aforo máximo para el público. Todo ello sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.
En lo referido a parques y zonas deportivas de su uso público, se modifica la frecuencia en las labores de higienización y prevención en estas instalaciones, tales como zonas infantiles, aparatos de actividad física o mobiliario urbano de uso compartido, que deja de ser diaria pero sí superior a lo previsto en los planes generales de limpieza de cada municipio.