El Ministerio de Cultura reitera que el envío de documentos del Archivo se hizo «en estricto cumplimiento» de la ejecución de la sentencia del Supremo

La salida de varios documentos y objetos del Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca el pasado 9 de abril, con destino al Arxiu Nacional de Catalunya, se realizó «en estricto cumplimiento de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo 806/2019», según informan desde el Ministerio de Cultura y Deporte.

Ese día, salieron del Centro Documental de la Memoria Histórica 39 cajas archivadoras normalizadas (26 cajas de documentos y 13 de libros), 5 banderas y 1 cartel. El envío es consecuencia del mandato establecido en una sentencia de la Audiencia Nacional de 2016, ratificada por la sentencia citada del Tribunal Supremo y acordada por la Comisión Mixta Gobierno-Generalidad de Cataluña celebrada el pasado 9 de marzo de 2021, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica.

Los fondos transferidos a Cataluña para su entrega a sus legítimos propietarios o derecho habientes fueron en su día identificados por los miembros de la Comisión Mixta como incautados a personas naturales o jurídicas de carácter privado, con residencia, domicilio, delegación o secciones en Cataluña, por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos y se encontraban custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española.

En el año 2014, el Departamento ministerial consideró que parte de esos fondos no deberían ser susceptibles de restitución al haber desaparecido las personas físicas o jurídicas a los que pertenecían o sus herederos. Sin embargo, la Generalitat de Cataluña presentó un recurso contencioso en la Audiencia Nacional (Recurso 539/2014) por entender que esa decisión únicamente podía ser adoptada por la Generalitat. El contenido del recurso, presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, fue estimado parcialmente. Transferencia exclusivamente con una finalidad muy concreta: su restitución a los propietarios originarios o a sus sucesores y no a cualquier otro fin.

Recursos

La sentencia de la Audiencia Nacional fue recurrida por el Ministerio en casación ante el Tribunal Supremo, que no admitió el recurso de casación, ordenando la remisión a la Generalitat de la documentación y bienes que hubieran sido identificados por los miembros de la Comisión Mixta, ajustada a los términos establecidos en la Ley 21/2005, tal y como se había pronunció la Audiencia Nacional en 2016.

Por ello, el Ministerio de Cultura reitera que el envío de estos documentos «obedece a la ejecución del mandato judicial mencionado, asunto del que los miembros del Patronato del Centro Documental de la Memoria Histórica fueron informados en la sesión del pleno de 25 de octubre de 2016», así como de la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al considerar la imposibilidad de restitución a sus legítimos propietarios de determinados documentos producidos o acumulados por productores inexistentes en la actualidad, como el Socorro Rojo Internacional, Solidaridad Internacional Antifascista, Unión Patriótica (el partido fundado por el Gral. Primo de Rivera), Ayuda Infantil de Retaguardia, Partido Sindicalista, etc.

El Ministerio de Cultura y Deporte informará en próxima sesión a los miembros del Pleno del Patronato de esta salida definitiva de documentos en ejecución de las sentencias judiciales mencionadas e insiste en la dificultad que conlleva el proceso de identificación y el rigor de los trabajos archivísticos realizados por los técnicos del Centro Documental de la Memoria Histórica, así como el compromiso del ministro «de cumplir de manera rigurosa y en el menor tiempo posible el mandato de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre».

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