Estas medidas y recomendaciones entrarán en vigor el día 26 de marzo y se mantendrán hasta el día 9 de abril.
La reunión del Consejo de Gobierno reunido hoy ha acordado una serie de medidas y recomendaciones para evitar la propagación y el aumentos de contagios por Covid-19 durante la Semana Santa. La primera de estas medidas es limitar a 4 el número de personas que pueden reunirse tanto en lugares públicos, ya sean de interior o de exterior, excepto si son convivientes. Las reuniones en espacios privados solamente se permiten a convivientes.
Además, las medidas específicas preventivas a aplicar durante ese período se sustancian en las siguientes obligaciones:
- Se mantendrá el nivel de alerta sanitaria que estuviese declarado, en todo el territorio de la Comunidad, en las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa.
- No se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. No obstante, se permite la celebración de actos religiosos de Semana Santa siempre que cuenten con la autorización prevista en el apartado 3.4 del Acuerdo 76/2020 y teniendo en cuenta que:
- Solo podrá hacerse en recintos acotados, en los que las imágenes permanezcan estáticas y estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público.
- No se podrá superar el tercio del aforo, en virtud del apartado segundo del Acuerdo 7/2021, de 18 de febrero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
- No se podrá consumir alimentos ni bebidas, así como cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos, así como en su acceso o salida.
- En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes o esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
- La celebración de eventos religiosos no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.
En cuanto a recomendaciones, las recogidas en el Acuerdo sobre medidas específicas preventivas para el próximo período de Semana Santa se refieren a:
- Extremar la diligencia en la observancia de las medidas generales de prevención, en particular el uso de mascarilla, el lavado de manos frecuente, el respeto a la distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios cerrados, minimizar el número de contactos y permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.
- Los establecimientos de hostelería, para que refuercen la ventilación de los espacios interiores y el mensaje de mantener el uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo, evitando asimismo comer de un mismo plato.
- Se recomienda a los ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles para la ciudadanía, en comparación con los espacios cerrados en los que existe mayor riesgo de transmisión, para la realización de eventos culturales, actividades para la Infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto en relación con la celebración de eventos con elevada afluencia de público. Asimismo, se recomienda no ingerir alimentos o bebidas en la calle, salvo en los espacios acondicionados para ello.
- Siempre que sea posible se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.