El próximo viernes se retrasa a las 22.00 h. el cierre de establecimientos no esenciales

La Junta de Castilla y León, después de la reunión del consejo de Gobierno, ha flexibilizado algunas de la medidas vinculadas al nivel de 4 alerta sanitaria hasta el 9 de marzo aunque serán revisadas semanalmente.

El Acuerdo también establece la continuidad de la limitación del horario máximo de apertura en los establecimientos, las actividades y los servicios no esenciales en territorio castellano y leonés regulados en el anexo del Acuerdo 76/2020, aunque con cambios.

En este sentido, una vez en vigor la prórroga ahora acordada, a partir las 00 h del 24 de febrero, el horario máximo autorizado seguirá siendo las ocho de la tarde, circunstancia que se mantendrá hasta el 25 de febrero inclusive; sin embargo, a partir del viernes 26 y durante el período temporal establecido para este régimen preventivo, dicha limitación se retrasa a las diez de la noche como hora de cierre, sin que puedan admitirse nuevos clientes desde las 21.30 h.

En su ámbito competencial, la Autoridad sanitaria autonómica mantiene la evaluación continuada de los indicadores epidemiológicos, asistenciales sociales, económicos y de movilidad en Castilla y León y según los últimos informes epidemiológicos y asistenciales, la Comunidad continúa en situación de riesgo muy alto, con grave compromiso de las capacidades del sistema sanitario.

Por ello, la Junta ha decidido prorrogar este régimen preventivo reforzado vinculado al nivel 4 actual de alarma sanitaria, que finalizaba a las 23.59 h de mañana, 23 de febrero de 2021.

De esta manera y tras la publicación del correspondiente Acuerdo del Gobierno autonómico en el BOCyL, la prórroga acordada entrará en vigor a las 00 h del 24 de febrero próximo, durante catorce días, hasta el 9 de marzo inclusive, aunque será objeto de revisión cada siete días naturales.

Las medidas excepcionales a las que se ha dado hoy continuidad se centran en el control de aforos y de la movilidad y actividad social en sectores en los que se observa una mayor interacción relacionada con nuevos brotes y contagios y sobre los que la Administración autonómica dispone de capacidad competencial reguladora.

Este régimen agravado del nivel 4 de alarma sanitaria y su puesta en marcha tienen su fundamentación normativa en el Acuerdo 76/2020 y se especifica en:

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales; también deberán estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

Horarios máximos de apertura

En cuanto al horario máximo de apertura, referido a los establecimientos, las actividades y los servicios actualmente permitidos y recogidos en el anexo del Acuerdo 76/2020 de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, éste continúa fijado a las ocho de la tarde entre los días 24 y 25 de febrero, ambos inclusive, en los mismos términos y con las mismas excepciones previstas en el Acuerdo 17/2021, de 16 de febrero.

A partir del 26 y hasta el 9 de marzo, final de la prórroga ahora establecida, la limitación horaria se fija en las diez de la noche, sin que se puedan admitirse nuevos clientes desde las 21.30 h.

Se exceptúan de esta limitación horaria los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Todos ciudadanos han de colaborar en el cumplimiento de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Intervención del vicepresidente de la JCyL, Francisco Igea.
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